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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 107. Ejercicio de la inspección de turismo.

Artículo 107 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

Texto consolidado

Las facultades de control y verificación del cumplimiento de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen corresponden a la administración turística competente, que ejercerá la función inspectora en materia de turismo en el ámbito insular que le corresponde a través de la inspección de turismo.#a2

Su anterior numeración era art. 93.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..

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