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Ley Vigente

Artículo 13. La Mesa Municipal de Turismo.

Artículo 13 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

Texto consolidado

1. La Mesa Municipal de Turismo es el órgano de coordinación, debate, consulta y asesoramiento para facilitar la cooperación entre el Gobierno de las Illes Balears y los distintos municipios de las Illes Balears.

2. La Mesa Municipal de Turismo actuará bajo la presidencia del presidente del Gobierno de las Illes Balears y la vicepresidencia del titular de la consejería competente en materia de turismo, y en ella estarán representados los consejos insulares y todos los municipios de las Illes Balears.

3. La Mesa Municipal de Turismo tiene los siguientes objetivos:

a) La planificación conjunta de la política turística de las Illes Balears.

b) Facilitar y agilizar la coordinación de la gestión turística de los municipios.

c) Optimizar los recursos.

d) Mejorar la posición de las Illes Balears como destino turístico.

e) Incrementar el nivel de calidad del destino turístico y renovar la imagen exterior de las Illes.

f) Agilizar la tramitación administrativa para fomentar el desarrollo y la competitividad del sector turístico.

4. Reglamentariamente se establecerá su estructura, su régimen de funcionamiento, su composición y sus funciones.

5. Cada consejo insular podrá crear otra mesa municipal de turismo en su ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

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