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Ley Vigente

Artículo 43. Concepto.

Artículo 43 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

Texto consolidado

Se entiende por establecimientos de alojamiento de turismo rural los que, situados en edificaciones ubicadas en el medio rural y que cuentan con determinadas características de construcción, tipología, antigüedad e integración en el entorno, se destinan a la prestación de servicios de alojamiento turístico y se publicitan como tales, dando cumplimiento a la normativa reglamentaria que les sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

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