Artículo 110. Deber de colaboración con la inspección de turismo.
Artículo 110 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.
Texto consolidado
1. Los titulares de las empresas turísticas y los representantes o encargados de cada establecimiento, así como toda persona que desarrolle la actividad turística o preste servicios turísticos, y asociaciones o colectivos profesionales e inmobiliarios, tienen la obligación de colaborar con el personal inspector y de permitirle y facilitarle la visita a las dependencias y a las instalaciones, el control de los servicios y, en general, todo lo que proporcione un conocimiento y una calificación mejores y más ajustados de la situación y de los hechos inspeccionados.
2. En el transcurso de los procedimientos inspectores y sancionadores contra actividades de ámbito turístico supuestamente ilegales o no regladas, el personal inspector podrá requerir a las partes cuánta información y documentación considere adecuada para efectuar las comprobaciones necesarias incluyendo la identificación de las personas físicas o jurídicas que sean parte en este procedimiento.#a2
Su anterior numeración era art. 96.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..