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Ley Vigente

Artículo 114 bis. Colaboración interadministrativa en las tareas de inspección turística.

Artículo 114 bis de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Texto consolidado

Las administraciones turísticas insulares competentes pueden subscribir los instrumentos jurídicos adecuados con la Administración del Estado o los ayuntamientos de su ámbito insular para que la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local puedan colaborar materialmente en las tareas de inspección turística.

En el marco de los referidos instrumentos, se tiene que incluir una referencia específica al intercambio de información entre las administraciones que conduzca a la detección de conductas ilícitas y a la identificación de los responsables, a los únicos efectos de incorporar estos datos a los expedientes sancionadores que se tramiten por presunta infracción de la normativa turística.

Se añaden por el art. 2.10 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

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