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Ley Vigente 6 redacciones

Artículo 90. Régimen de los establecimientos dados de baja definitiva.

Artículo 90 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

Texto consolidado

Los establecimientos dados de baja definitiva pueden acogerse a cualquiera de las siguientes posibilidades:

a) La solicitud de incoación del procedimiento para el cambio de uso del inmueble, de conformidad con el artículo 78 de esta ley y cumpliendo los requisitos que se establecen.

b) La demolición del inmueble y que la parcela pase a formar parte del sistema de espacios libres públicos o sea calificada de manera que implique su inedificabilidad.

c) La demolición del inmueble y su posterior reconstrucción de acuerdo con los parámetros urbanísticos vigentes en la zona de que se trate.

d) El destino del inmueble a un uso que esté permitido y que la edificación se adecúe a la indicada por el planeamiento en la zona en que se ubica.#a2#df-4

Téngase en cuenta, en relación con los establecimientos de alojamientos turísticos de baja definitiva, la disposición transitoria 2 de citada ley. Ref. BOE-A-2020-14467#dt-2#df-4

Téngase en cuenta que se suspendió la aplicación del apartado 1.b) y posteriormente quedó levantada por cumplimento del plazo establecido en la disposición adicional única.4 del citado Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..

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