Artículo 37. Explotación de establecimientos de alojamiento turístico bajo la modalidad de pensión completa integral.
Artículo 37 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.
Texto consolidado
1. Se entenderá que un establecimiento de alojamiento turístico se explota bajo la modalidad de pensión completa integral, si, dentro de un precio global ofrecido a todos o a parte de los usuarios, además del alojamiento, se incluyen los alimentos y las bebidas correspondientes en el desayuno, la comida y la cena, como también el consumo adicional de otros alimentos y bebidas en el establecimiento.
2. Los establecimientos de alojamiento turístico que se exploten bajo la modalidad de pensión completa integral deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir que usuarios de servicios turísticos extraigan alimentos y bebidas servidos en el establecimiento explotado bajo la modalidad de pensión completa integral para ser consumidos fuera del establecimiento que ofrece esta modalidad de explotación, sin perjuicio de que se puedan preparar paquetes de alimentos y bebidas destinados a ser consumidos en las excursiones organizadas.
3. La empresa explotadora del establecimiento bajo la modalidad de pensión completa integral será responsable de la infracción que supone la extracción de alimentos y bebidas para ser consumidos fuera del establecimiento turístico, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título V de la presente ley. Se entenderá que se permite la extracción cuando no se disponga de todos los medios informativos suficientes para el conocimiento de la prohibición por parte del usuario de los servicios turísticos.
4. Los establecimientos de alojamiento turístico que se exploten bajo la modalidad de pensión completa integral deberán superar un plan de calidad específico de dicha modalidad, que deberá integrarse en los planes de modernización previstos en el capítulo III del título IV de la presente ley.#a2
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 40, de 22 de marzo de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90076
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..
Más artículos de Ley 8/2012
- ← Artículo 36. Compatibilidad de distintos tipos o grupos de establecimientos y explotación conjunta de distintos estab…
- → Artículo 37 bis. Modernización e innovación en la higiene y la limpieza de los establecimientos de alojamiento.
- Ver la norma completa: Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.