Artículo 98. Áreas prioritarias.
Artículo 98 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.
Texto consolidado
El desarrollo de la estrategia de circularidad, sin perjuicio de las especificidades que fije cada compañía, para favorecer la interrelación de las líneas de acción incluidas en el plan de circularidad, se hará a partir de su aplicación en las siguientes áreas prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos.#a2#df-4#df-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..