Artículo 66. Desarrollo de la prestación de servicios turísticos de información.
Artículo 66 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.
Texto consolidado
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que organicen actividades de información, orientación o asistencia propias de la profesión de guía de turismo, deberán llevarlas a cabo mediante personal que haya obtenido la correspondiente habilitación y, en su caso, que haya presentado la correspondiente declaración responsable.