Artículo 92 ter. Actas, informes y certificaciones.
Artículo 92 ter de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. Los hechos constatados por el personal técnico habilitado de las ECAC en el ejercicio de las funciones de inspección y control, y también cualquier actuación técnica que les sea encargada, se documentan en las actas, los informes y las certificaciones correspondientes, en los términos que fija esta ley y el resto de normativa sectorial. En todo caso se debe hacer constar expresamente la condición de ECAC.
2. Las actas, los informes y las certificaciones emitidos por el personal técnico habilitado de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones de inspección y control tienen la misma validez jurídica que los emitidos por el personal de la administración encargado de estas funciones.