Artículo 92 quater. Supervisión administrativa.
Artículo 92 quater de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos está facultada para supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de funciones de inspección y control, en los términos establecidos en esta ley y en el resto de normativa sectorial.
2. Las personas afectadas por las actuaciones de las ECAC pueden presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis. En los casos de resolución desfavorable o de falta de resolución dentro del plazo, las personas afectadas pueden trasladar la reclamación ante el órgano administrativo competente en materia de habilitación.