Artículo 74. Solicitud.
Artículo 74 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
La solicitud de la autorización ambiental integrada, o la modificación sustancial, debe presentarla el promotor o titular, con todos los datos identificativos, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompañada de la siguiente documentación:
1. La documentación exigida en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2016, y en el artículo 8 del Real decreto 815/2013 o en las normas que los substituyan, relativa a:
a) Proyecto básico, con el contenido legal y reglamentario, incluida la documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.
b) Informe urbanístico municipal en el que se acredita que el proyecto se adecua al planeamiento urbanístico vigente o una copia de la solicitud del informe.
c) Documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos en las aguas continentales e información específica sobre los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias consideradas como prioritarias en el ámbito de la normativa de aguas, siempre que la actividad implique la realización de vertidos, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar, en su caso.
d) Determinación de los datos que gozan de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, a criterio del solicitante.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación sectorial, incluida la referida a fianzas y seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con esta legislación sectorial.
f) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable.
g) Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas antes para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
h) Documentación necesaria, de acuerdo con lo previsto en la normativa de evaluación ambiental, con el fin de realizar las consultas previas y elaborar el documento de alcance previsto en el artículo 17 de la Ley 12/2016 o la norma que lo substituya.
2. Justificante del pago de los tributos correspondientes, en su caso.
3. Documentación acreditativa de las obras que deben hacerse.
4. Documentación necesaria relativa a instalaciones y medidas correctoras bajo la perspectiva del proyecto de actividades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.