El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 75. Instrucción.

Artículo 75 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Texto consolidado

1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente debe hacer un análisis previo, de acuerdo con el artículo anterior, y puede pedir previamente, en su caso, informes de suficiencia e idoneidad de la documentación a las administraciones afectadas, las cuales deben pronunciarse en un plazo máximo de diez días hábiles.

2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, debe requerirse al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya.

3. Una vez subsanadas las deficiencias o presentada la documentación, deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones:

a) El proyecto debe estar sujeto, paralelamente a la tramitación sustantiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, con la redacción y la presentación del estudio de impacto ambiental y el resto de trámites hasta la declaración de impacto ambiental. La evaluación ambiental suspende el plazo para resolver y notificar.

b) Debe abrirse un período de información pública de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2016 o la norma que lo substituya.

4. Una vez concluido el período de información pública se solicitan los informes a los órganos de la administración que deben pronunciarse sobre las diferentes materias establecidas en el artículo 17 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya, el informe del ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19. La emisión de estos informes debe realizarse en un plazo de treinta días.

5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental del proyecto, debe elaborar la propuesta de resolución, que debe ajustarse a lo previsto en el artículo 20 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, después de un trámite de audiencia a las personas interesadas, con aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 20.2 del mismo Real decreto legislativo o en la norma que lo substituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 7/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.