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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 76. Resolución.

Artículo 76 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Texto consolidado

1. El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada es de diez meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.

2. La resolución debe tener el contenido mínimo establecido en el artículo 22 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya.

3. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo y deben devolverse las tasas que hubiera pagado el solicitante.

4. La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.

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