Artículo 73. Títulos habilitantes.
Artículo 73 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada que debe otorgar la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren previamente la comprobación de que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, de acuerdo con la normativa de prevención y control de contaminación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.