Artículo 69. Resolución.
Artículo 69 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede autorizar o denegar la actividad, y también puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes para el buen desarrollo de la actividad.
2. Si una vez transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, debe entenderse desestimada.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.