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Ley Vigente 7 redacciones

Artículo 37. Actividades que requieren la ejecución de obras o instalaciones o implican un cambio de uso.

Artículo 37 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-07.

Texto consolidado

1. La ejecución de obras e instalaciones o la modificación de actividades existentes requiere la presentación de una comunicación previa o la obtención de una licencia, de acuerdo con la normativa urbanística.

Salvo que se trate de una actividad inocua, cuando sea necesario redactar un proyecto de obras, este debe incorporar el contenido del proyecto preliminar de actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 y en el anexo II de esta ley.

Los títulos habilitantes mencionados en los párrafos anteriores habilitan para la implementación de instalaciones y el ejercicio de actividades siempre que se trate de usos permitidos en el planeamiento urbanístico, y tienen los efectos propios de la licencia de cambio de uso prevista en la normativa urbanística. En todo caso, el cambio de uso residencial a establecimiento físico y viceversa requiere el título habilitante que determina la normativa urbanística.

2. Una vez finalizadas las obras y las instalaciones, y antes de hacer uso de ellas, se debe presentar, según corresponda, una declaración responsable o un certificado de acuerdo con los artículos 43 y 44.#df-3

Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución del Parlamento de las Illes Balears de 2 de octubre de 2025. Ref. BOIB-i-2025-90242, por la que se deroga el Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre.

Se modifica por la disposición final 4.4 del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. Ref. BOIB-i-2025-90220#df-2#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears..

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