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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 82. Inicio y ejercicio de la actividad.

Artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Texto consolidado

1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de los siguientes extremos:

a) Las obras realmente ejecutadas.

b) Si es necesario, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado. Las variaciones, en caso de haberlas, no deben implicar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.

2. La declaración responsable debe acompañarse con la siguiente documentación:

a) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, o memoria del constructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución de modificación no sustancial y, en su caso, de la normativa sectorial de aplicación.

b) El justificante del pago de los tributos correspondientes, en su caso.

c) La documentación que, en su caso, se especifique en la resolución de modificación no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad.

3. La presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa faculta a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya.

4. La consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa, debe realizar las siguientes actuaciones:

a) Comprobar que la declaración responsable y la documentación anexa son conformes.

b) Realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial, con la comunicación previa al titular.

c) Inscribir la modificación no sustancial en el Registro Autonómico de Actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.

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