Artículo 81. Resolución.
Artículo 81 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada es de un mes desde la presentación de la documentación.
2. Si una vez transcurrido el plazo que establece el apartado 1 no se ha dictado ni notificado una resolución expresa a la persona interesada, debe entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud de otorgamiento de la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
3. La resolución habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.
4. El inicio de instalación y obras sin disponer de la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, otorgada de forma expresa, se considerará instalación u obra clandestina.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.