Artículo 80. Instrucción.
Artículo 80 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. Una vez presentada la documentación, la consejería competente en materia de medio ambiente debe comprobar que la documentación presentada es conforme a la normativa de aplicación.
2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se debe requerir al solicitante a fin de que en un plazo de diez días las subsane, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya.
3. El órgano instructor debe solicitar los informes a los órganos de la administración que deban pronunciarse sobre las materias que son de su competencia, los cuales deben pronunciarse en un plazo de diez días hábiles.
4. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental de la documentación, debe elaborar la propuesta de resolución e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.