El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 94. Procedimiento sancionador.

Artículo 94 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia de actividades deben ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, con la instrucción previa del procedimiento administrativo oportuno tramitado de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo y de procedimiento sancionador.

2. El procedimiento sancionador se debe resolver y notificar en el plazo máximo de un año desde su inicio. No obstante, el instructor o la instructora del expediente puede declarar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurran circunstancias del artículo 22 de la Ley 39/2015, o de la norma que lo sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 7/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.