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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 95. Acción pública.

Artículo 95 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-20.

Texto consolidado

1. Debe ser pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de las normas en materia de actividades reguladas en esta ley, y la adopción de las medidas de defensa de la legalidad, restauración de la realidad física alterada y sanción de las infracciones.

2. Si a consecuencia del ejercicio de la acción pública se inicia un expediente sancionador, esta circunstancia se debe notificar al denunciante.

3. Según la normativa general sobre protección de datos de carácter personal, la administración competente velará por la protección de la identidad del denunciante cuando sea una persona física, excepto que haya participado también en la comisión de la infracción.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza..

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