Artículo 62. Actividades no permanentes en establecimientos físicos donde se desarrollan actividades sin título habilitante.
Artículo 62 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
En los establecimientos donde se lleve a cabo una actividad que no disponga del título habilitante que la normativa le exige, no puede otorgarse la autorización de ninguna actividad no permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IX de esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.