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Ley Vigente

Artículo 61. Actividades no permanentes con procedimiento administrativo propio.

Artículo 61 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-28.

Texto consolidado

Las actividades no permanentes que, conforme a la normativa sectorial, se encuentren sujetas a un procedimiento propio de autorización se tramitarán según las disposiciones contenidas a tal efecto en la presente ley y complementariamente según la normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-28.

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