Artículo 101. Infracciones.
Artículo 101 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.