Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos.
Artículo 7 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-28.
Texto consolidado
Las actividades objeto de esta ley y las instalaciones vinculadas a ellas serán proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de forma que se alcancen los objetivos de seguridad y calidad ambiental que determina la legislación vigente, y cumplirán las condiciones generales de funcionamiento establecidas en el permiso o en la licencia, así como el resto de la normativa sectorial de aplicación.