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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 92. Sistema de habilitación.

Artículo 92 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Texto consolidado

1. La finalidad del sistema de habilitación es garantizar que las ECAC y su personal técnico cumplen los requisitos de capacidad, independencia, imparcialidad y responsabilidad, y también los otros requisitos que se puedan establecer por reglamento.

2. Se entiende por habilitación la resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos por la cual se declara la aptitud y la capacidad de una ECAC, y de su personal técnico, para ejercer las funciones de inspección y control en un ámbito material que la legislación aplicable reserva a la administración pública. La habilitación otorga la condición de ECAC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-3914.

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