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Ley Vigente

Artículo 30. Procedimiento de cooperación.

Artículo 30 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-28.

Texto consolidado

1. Procedimiento de cooperación en actividades permanentes:

a) La cooperación se solicitará por cualquier medio de los establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la administración que corresponda, a la que se adjuntarán los datos esenciales del expediente y en la que se concretará, con claridad y precisión, la actuación específica que se requiere.

b) En un plazo no superior a diez días desde la recepción de la petición, el órgano competente de la administración requerida ordenará la práctica de la actuación pertinente y designará a este efecto al personal técnico competente, que podrá ser propio de la administración cooperante o designado mediante la contratación de los servicios correspondientes. Una vez practicada la actuación requerida, y en un plazo no superior a cinco días, se comunicará el resultado a la administración municipal solicitante, con indicación, en su caso, y cuando el ayuntamiento tenga más de 20.000 habitantes, del importe que se tiene que abonar y del plazo para hacer efectivo el pago.

2. Procedimiento de cooperación en actividades no permanentes:

a) Las solicitudes de cooperación formuladas en el seno de un expediente de actividad no permanente tendrán carácter preferente a los efectos de ser resueltas en el plazo más breve posible.

b) La cooperación se solicitará por cualquier medio de los establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la administración que corresponda, a la cual se adjuntarán los datos esenciales del expediente y en la que se concretará, con claridad y precisión, la actuación específica que se requiere. Vista la preferencia de los procedimientos de las actividades no permanentes, el ayuntamiento garantizará que la documentación del expediente se presente en el registro de la administración cooperante en un plazo máximo de 3 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el ayuntamiento, y que se comunique por cualquier medio al órgano competente de la administración cooperante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-28.

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