El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Artistas o ejecutantes.

Artículo 21 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-28.

Texto consolidado

1. Los artistas tienen la obligación de:

a) Llevar a cabo su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.

b) Guardar el respeto que corresponde al público.

2. La intervención de artistas menores de edad está sometida a las condiciones y a los permisos que establece la normativa laboral y de protección del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-28.

Más artículos de Ley 7/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.