Artículo 21. Artistas o ejecutantes.
Artículo 21 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. · BOE-A-2014-655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-28.
Texto consolidado
1. Los artistas tienen la obligación de:
a) Llevar a cabo su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.
b) Guardar el respeto que corresponde al público.
2. La intervención de artistas menores de edad está sometida a las condiciones y a los permisos que establece la normativa laboral y de protección del menor.
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- Ver la norma completa: Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.