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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias.

Artículo 4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ejercen las competencias en materia de transportes terrestres que atribuyen la Constitución y el Estatuto de Autonomía:

– El Gobierno de las Illes Balears.

– Los consejos insulares.

– Los ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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