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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 5 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado que ejerce funciones ejecutivas y administrativas y que dirige la política general, en el ámbito de la comunidad autónoma, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Planificar y ordenar los transportes terrestres, las actividades auxiliares y complementarias del transporte y las infraestructuras de transporte que sean de interés autonómico.

b) Planificar y ordenar la política de movilidad de las Illes Balears.

c) Elaborar el Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.

d) Elaborar la normativa de ejecución y desarrollo de las normas estatales de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en la comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable.

e) Participar en los órganos de representación de ámbito nacional o europeo para el debate, la coordinación y el asesoramiento.

f) Gestionar la actividad de fomento para conseguir mayor calidad, competitividad y eficiencia en el transporte público.

g) Dirigir y coordinar el Consejo Balear de Transportes Terrestres.

h) Coordinar las competencias de los consejos insulares.

i) Coordinar la alta inspección.

j) Cualquier otra competencia que le atribuyan el Estatuto de Autonomía o la legislación estatal o autonómica en materia de transporte terrestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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