Artículo 80. Infracciones muy graves.
Artículo 80 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte público regular de viajeros sin el título preceptivo.
2. Incumplir las condiciones de explotación de los servicios de transporte público regular permanente o temporal de viajeros de uso general.
3. Incumplir las condiciones de explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso especial, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona.
4. Incumplir los tráficos o los puntos de parada establecidos en el título.
5. La no subscripción de los seguros que obligatoriamente deban contratarse de acuerdo con la legislación aplicable.