Artículo 60. Definición.
Artículo 60 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
El transporte público discrecional de viajeros en autobús es el que se presta con vehículos de más de nueve plazas incluida la persona conductora, sin sujeción a un itinerario, un calendario y un horario preestablecidos.