El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 59. Derechos y obligaciones de los usuarios.

Artículo 59 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. Las personas que utilicen los servicios de auto-taxi tienen los derechos que se indican a continuación:

a) Conocer la identidad de la persona o la entidad prestataria y de la autorización, así como las condiciones y el precio del servicio.

b) Transportar equipajes en las condiciones reglamentariamente establecidas.

c) Recibir el servicio en las condiciones de seguridad, higiene, accesibilidad y confort establecidas.

d) Elegir libremente la ruta.

e) Formular reclamaciones.

2. Las personas que utilicen los servicios de auto-taxi tienen las siguientes obligaciones:

a) Pagar el precio de los servicios según el régimen de tarifas establecido.

b) Mantener un correcto comportamiento durante el servicio.

c) No manipular, destruir ni deteriorar ningún elemento del vehículo.

d) Respetar las instrucciones de la persona conductora que estén dirigidas a una mejor prestación del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Más artículos de Ley 4/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.