Artículo 83. Infracciones muy graves.
Artículo 83 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio público urbano de transporte regular permanente de uso general de viajeros sin la correspondiente concesión administrativa.
2. Prestar el servicio público urbano de transporte regular de uso especial de viajeros, de transporte regular en condiciones especiales de prestación, de transporte a la demanda o transporte de zona, sin la correspondiente autorización administrativa.