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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 78. Regla general.

Artículo 78 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-28.

Texto consolidado

La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas en la presente ley se imputará de conformidad con lo previsto en la misma y la normativa que la desarrolle, con las siguientes particularidades referidas a los tipos de transporte:

1. Transporte público regular de viajeros por carretera.

2. Transporte público urbano regular de viajeros.

3. Transporte público de viajeros en vehículos de menos de cuatro ruedas.

4. Transporte público de viajeros en mini-trenes o trenes turísticos.

5. Transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis).

6. Transporte turístico.

7. Transporte público discrecional de viajeros en autobús y en vehículos de turismo.

8. Alquiler de vehículos con conductor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-8528.

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