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Ley Vigente

Artículo 77. Infracciones independientes.

Artículo 77 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos. No obstante, tratándose de expediciones de servicios de transporte regular, sean de uso general o especial, cuando los hechos constitutivos de la infracción guarden relación directa con la actividad administrativa que se desarrolla en las oficinas de la empresa o con el vehículo utilizado y resulte acreditado que éstos no podían ser corregidos hasta su regreso a la sede empresarial, se considerarán constitutivos de una sola infracción, aun cuando hubieran tenido lugar durante distintas expediciones parciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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