Artículo 88. Infracciones graves.
Artículo 88 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones graves:
1. Incumplir las condiciones de servicio del transporte en mini-trenes o trenes turísticos.
2. Incumplir los requisitos exigibles a los vehículos con los que se presta el servicio.