Artículo 96. Infracciones leves.
Artículo 96 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
Se considerará una infracción leve transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros previstos en el artículo 62 apartado 3 de esta ley, que causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros o que afecten a la seguridad de los vehículos.