Artículo 96 bis. Infracciones graves.
Artículo 96 bis de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-23.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones muy graves:
1.1 Llevar a cabo la actividad de alquiler con conductor sin la autorización preceptiva.
1.2 Iniciar un servicio de alquiler con conductor en un ámbito territorial diferente de aquel en que esté autorizado.
1.3 Recoger clientes de un servicio de alquiler con conductor que no hayan contratado previamente el servicio.
1.4 Cometer una infracción grave de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.
2. Se consideran infracciones graves:
2.1 Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en los artículos 74 ter, 74 quater y 74 quinquies de esta ley y normativa de desarrollo que no estén tipificadas como muy graves.
2.2 Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a autorizaciones de alquiler con conductor de ámbito insular.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5884.