Artículo 8. Competencias de Formentera.
Artículo 8 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
En la isla de Formentera, las competencias a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley se ejercerán teniendo en cuenta su singularidad jurídica y administrativa.