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Ley Vigente

Artículo 111. Revocación.

Artículo 111 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. Será procedente declarar la revocación de las licencias de auto-taxi, previos los informes reglamentariamente establecidos, en los siguientes supuestos:

a) Usar un vehículo no adscrito a la licencia.

b) Dejar de prestar, injustificadamente, servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un período de doce meses consecutivos, sin contar los períodos que, por cualquier causa, sean expresamente autorizados por el ayuntamiento.

c) No disponer de los seguros en vigor que sean obligatorios.

d) Arrendar, alquilar, apoderar o transferir una licencia de auto-taxi o cualquier otro acto que suponga su explotación, sin la autorización expresa del ayuntamiento.

e) Haber sido objeto de una sanción que conlleve la revocación de la licencia mediante resolución firme.

f) Explotar la licencia de auto-taxi con conductores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, salvo que el titular acredite que no conocía ni podía conocer dicho incumplimiento.

g) Incumplir los requisitos establecidos en los artículos 49 y 54 de esta ley.

2. Será procedente declarar la revocación de los permisos municipales de taxista en los siguientes supuestos:

a) Incumplir o no respetar lo dispuesto en el artículo 59 de esta ley sobre los derechos de los usuarios.

b) Haber sido objeto de una sanción que implique la revocación del permiso.

c) Tener el permiso de conducción de la clase B2 retirado definitivamente, revocado, anulado o caducado.

d) Cobrar cantidades diferentes a las resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados.

e) Haber sido objeto, por resolución firme, de dos sanciones administrativas muy graves o de tres graves en un período de veinticuatro meses consecutivos.

3. La revocación será resuelta por el ayuntamiento, con la tramitación previa del expediente contradictorio correspondiente, que se podrá incoar de oficio o a instancia de parte.

4. La declaración de la revocación es totalmente independiente y no impide que se tramiten e impongan las medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones, que correspondan al amparo de lo que dispone la Sección 4ª del capítulo VI del Título I de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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