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Ley Vigente

Artículo 110. Caducidad.

Artículo 110 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. El permiso municipal de taxista caducará por las siguientes causas:

a) No haber solicitado o superado la renovación del permiso. El ayuntamiento podrá regular las causas de subsanación, en su caso, de la caducidad del permiso municipal.

b) La defunción, la jubilación total o la incapacidad laboral permanente del titular para ejercer la profesión.

c) La caducidad o la privación definitiva del permiso de conducción de la clase BTP.

d) La resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.

2. El ayuntamiento resolverá la caducidad del permiso municipal de taxista previa tramitación del correspondiente expediente, que podrá incoarse de oficio o a partir de la denuncia de un particular.

3. Los permisos municipales no se renovarán cuando se encuentren en alguna de las causas de caducidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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