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Ley Vigente

Artículo 28. Transporte regular en condiciones especiales de prestación.

Artículo 28 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

Reglamentariamente se podrán desarrollar los supuestos de servicios regulares de viajeros en las condiciones especiales siguientes:

1. La administración competente podrá autorizar el establecimiento de servicios regulares temporales de transporte público de viajeros, tanto de carácter urbano como interurbano, con la finalidad de atender únicamente la demanda puntual.

Este tipo de transporte deberá prestarse en vehículos de más de nueve plazas incluida la persona conductora, y podrá prestarse tanto en horario diurno como nocturno, entendiendo éste último el comprendido entre las 23.00 y las 07.00 horas.

Estos servicios de transporte se llevarán a cabo por la empresa prestataria del servicio público regular de viajeros que tenga autorizados dichos trayectos. En el supuesto de que dicha empresa no esté interesada en prestar el servicio, la administración podrá otorgar la autorización administrativa a cualquier otra empresa interesada.

2. La administración competente en la gestión de los transportes terrestres podrá establecer en qué supuestos específicos la prestación de transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús podrá llevarse a cabo con reiteración, así como sus condiciones de prestación.

3. Cuando las circunstancias así lo requieran, los ayuntamientos podrán prestar directamente un servicio regular de viajeros de carácter urbano o interurbano, siempre y cuando dichos servicios consistan en la aportación de viajeros a una línea regular existente, para lo cual podrán utilizar vehículos de su titularidad calificados como turismo o autobús, o vehículos domiciliados en el municipio que tengan autorización para la actividad de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

En todo caso será preceptiva la obtención de la autorización de la administración otorgante de la línea regular en cuestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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