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Ley Vigente

Artículo 62. Condiciones generales de prestación.

Artículo 62 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. Durante la prestación del transporte público discrecional de viajeros deberán respetarse el número máximo de viajeros que puede transportar el vehículo de acuerdo con el permiso de circulación.

Asimismo deberá respetarse cualquier otra limitación relativa al número de viajeros que establezcan las autorizaciones o los títulos en los que específicamente se ampare el transporte que se preste o las normas que resulten de aplicación.

2. La autorización habilita para transportar el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo.

3. Los vehículos amparados en una autorización de transporte público discrecional de viajeros podrán transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros ni afecte a la seguridad de los vehículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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