Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOE-A-2002-21675 · Boletín Oficial del Estado, 2002-11-08 · Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley 7/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-10-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 268, 2002-11-08
- Entrada en vigor
- 2002-11-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de La Rioja
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-21675
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Competencias.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Registro de Explotaciones Ganaderas.
- Artículo 6. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
- Artículo 7. Objeto.
- Artículo 8. Componentes.
- Artículo 9. Competencias.
- Artículo 10. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
- Artículo 11. Documentación sanitaria.
- Artículo 12. Colaboración con los Servicios Veterinarios Oficiales.
- Artículo 13. Animales indocumentados.
- Artículo 14. Detención, aislamiento y observación de los animales indocumentados.
- Artículo 15. Transporte de animales.
- Artículo 16. Autorización y medidas preventivas.
- Artículo 17. Definición.
- Artículo 18. Notificación obligatoria.
- Artículo 19. Visita, comprobación y actuaciones.
- Artículo 20. Inmovilización y aislamiento.
- Artículo 21. Declaración oficial de la enfermedad.
- Artículo 22. Extinción oficial de la enfermedad.
- Artículo 23. Planes de alerta sanitaria.
- Artículo 24. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento.
- Artículo 25. Regulación de vacunaciones y tratamientos voluntarios.
- Artículo 26. Obligaciones y prohibiciones.
- Artículo 27. Centros de tratamiento de cadáveres.
- Artículo 28. Condiciones de explotación de los animales.
- Artículo 29. Distancias.
- Artículo 30. Densidad ganadera.
- Artículo 31. Acceso a pastos de aprovechamiento común.
- Artículo 32. Desinfección, desparasitación y prácticas similares.
- Artículo 33. Acciones complementarias en extinción de focos.
- Artículo 34. Control de vectores y reservorios.
- Artículo 35. Concepto.
- Artículo 36. Programas Especiales de Acción Sanitaria.
- Artículo 37. Garantías sanitarias.
- Artículo 38. Autorización de técnicos.
- Artículo 39. Declaración de explotaciones ganaderas calificadas sanitariamente.
- Artículo 40. Reposición de ganado en explotaciones sometidas a programas de control y erradicación.
- Artículo 41. Ordenación.
- Artículo 42. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.
- Artículo 43. Definición y ayudas.
- Artículo 44. Coordinación.
- Artículo 45. Red de Vigilancia Epidemiológica.
- Artículo 46. Laboratorio Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 47. Autorización.
- Artículo 48. Receta veterinaria.
- Artículo 49. Registro Oficial de Centros.
- Artículo 50. Ejercicio Clínico del Facultativo Veterinario.
- Artículo 51. Prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
- Artículo 52. Libro de Registro de Tratamientos.
- Artículo 53. Controles oficiales.
- Artículo 54. Control de sustancias prohibidas.
- Artículo 55. Control de sustancias y materias primas utilizadas en la alimentación animal.
- Artículo 56. Competencias.
- Artículo 57. Competencias de los Inspectores Veterinarios.
- Artículo 58. Presunciones.
- Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados.
- Artículo 60. Investigación, Experimentación y Especialización.
- Artículo 61. Formación y divulgación.
- Artículo 62. Normativa aplicable.
- Artículo 63. Responsables.
- Artículo 64. Indemnizaciones.
- Artículo 65. Competencia y procedimiento.
- Artículos 66 a 75.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones muy graves.
- Artículo 68. Infracciones y delitos.
- Artículo 69. Sanciones.
- Artículo 70. Indemnizaciones.
- Artículo 71. Competencia y procedimiento.
- Artículo 72. Graduación de las sanciones.
- Artículo 73. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 74. Multas coercitivas.
- Artículo 75. Medidas sin carácter de sanción.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera. Moratoria de explotaciones ganaderas intensivas.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se sustituye | el título XI, por Ley 13/2013, de 23 de diciembre |
| Se añade | la disposición final 3, por Ley 17/2022, de 29 de diciembre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2002?
- Ley 7/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2002?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.