Artículo 10. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
Artículo 10 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
Los titulares de explotaciones ganaderas quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación animal para aquellas especies para las que reglamentariamente esté establecido y aquellas otras que puedan incorporarse en un futuro.