Artículo 27. Centros de tratamiento de cadáveres.
Artículo 27 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, fomentará el establecimiento y dotación de centros de tratamiento o transformación de cadáveres de animales y de subproductos de origen animal.
El transporte de estos productos se deberá realizar con total garantía sanitaria.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas o personas privadas, físicas o jurídicas, para facilitar la recogida, el transporte y tratamiento de los cadáveres de animales.