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Ley Vigente

Artículo 28. Condiciones de explotación de los animales.

Artículo 28 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

Texto consolidado

La Consejería con competencias en materia de ganadería velará por que las condiciones de explotación de los animales, de los alojamientos, de los medios y servicios que el ganado utilice, sean adecuados desde el punto de vista sanitario, fisiológico, etológico y del bienestar de los animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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