Artículo 26. Obligaciones y prohibiciones.
Artículo 26 de la Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2002-21675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-01.
Texto consolidado
1. Los propietarios de los animales muertos por cualquier causa, están obligados a la destrucción de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos al efecto, quedando terminantemente prohibido abandonar animales muertos o moribundos en cualquier lugar no autorizado.
2. Solamente dentro del marco establecido por la normativa vigente en cada momento podrán destinarse cadáveres de animales o partes de animales muertos para otros usos, en cuyo caso la autoridad competente deberá autorizarlo y realizar el seguimiento sanitario de dichos usos autorizados.